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sábado, 5 de octubre de 2013

Se niega la SEV a reparar escuela; por reforma corresponde a padres



La Escuela primaria Leopoldo Kiel tiene dos muros a punto de caerse y presenta cuarteaduras en diversas partes de la estructura, situación que pone en peligro la integridad física de los alumnos, por lo que padres de familia salieron a protestar, bloquearon la avenida Ávila Camacho de la capital del estado, ya que han solicitado apoyo a la Secretaría de Educación de Veracruz (SEV) y no ha habido respuesta, incluso “se nos informó que la reparación ya nos correspondía a nosotros de acuerdo a la reforma educativa, por eso nuestra inconformidad”.

La madre de familia –que pidió omitir su nombre completo– María del Carmen señaló que con las lluvias se acrecentó el problema de los muros de la escuela ubicada en la calle Hilario C. Salas de la zona centro de Xalapa, “tuvimos una junta el pasado jueves, nos citaron a las 8 de la mañana, allí se nos expuso que la escuela ya había solicitado a Espacios Educativos el apoyo y que era urgente, pero que una respuesta fue que a nosotros nos correspondía hacer las reparaciones”.

La joven madre precisó: “nos inconformamos y las maestras nos respondieron que al parecer ya se empezaba a aplicar la reforma educativa, pero los padres estamos en desacuerdo porque esto lo tiene que ver el gobierno, ¿o qué siempre nos estuvo engañando que la reforma educativa no nos iba a perjudicar?”.

Por eso, por nuestra inconformidad salimos a protestar, “se notificó que les dábamos plazos para la atención, no llegaron y salimos, porque a nosotros nos preocupan nuestros hijos, y así como el gobierno nos ha mentido, ahora queremos que los gastos los cubra él, a nuestros hijos los inscribimos en un ciclo escolar y sabíamos que la educación es gratuita”.

Así, padres de familia bloquearon la avenida Ávila Camacho de la capital del estado a la altura del Parque de Los Tecajetes, allí un niño portaba una cartulina verde “se cae nuestra escuela y no nos apoyan”.

Para lograr bloquear la vialidad de la avenida, las mamás pusieron un hilo con cartulinas, paleacates, hicieron una cadena humana, otras portaban cartulinas en las que se leía “Auxilio se cae la escuela, la SEV no apoya”, y en otras cartulinas se leía un rechazo a la reforma educativa, porque consideraban es uno de los primeras aplicaciones de la nueva ley la que les impondrá como padres a hacerse cargo de la reparación del inmueble.

En tanto, la directora de la escuela primaria, Aracely Chávez Montoya, pidió sensibilidad a las autoridades para resolver a prontitud las necesidades de la escuela, ya que pretenden evitar que suceda una desgracia ante las malas condiciones en que se encuentra el edificio, expuso que la directora dijo que han hecho diversas solicitudes y no han dado ninguna respuesta, por eso los padres de familia determinaron salir a las calles.

Más tarde llegó el director de Política Regional, Julio Cerecedo, informó que los alumnos de la escuela Leopoldo Kiel serán reubicados en la escuela Abraham Castellanos a partir de este lunes y que ésta disposición ya estaba autorizada por las autoridades correspondientes, sin embargo los inconformes “se desesperaron un poquito. Este trámite estaba por salir hoy, no era necesario el bloqueo”.

Acusaciones sin fundamentos contra MORENA en Veracruz.

En pasados días salió una nota en el periódico "imagen del golfo" donde a raíz de los problemas existentes en la Secundaria Fernando López Arias de la ciudad de Jáltipan Ver, el padre de familia Federico Ramirez explica las cuestiones que se han venido dando referente a los padres de familia y los maestros de esta institución, solo que en su declaración adjudica a el Movimiento de Regeneración Nacional (morena) del Lic. Andres Manuel López Obrador a el Lic. Domingo Martinez Cristobal como candidato en asuntos electorales por morena.





En respuesta a este señalamiento, MORENA  por medio de su presidente en esta ciudad, Mario Aguilando Pacheco, envió una petición al padre de familia Federico Ramirez para que desmienta los señalamientos que hace en el diario antes mencionado sobre el movimiento, y aclara que Morena no es un partido por lo cual es imposible que participe en elecciones. 




viernes, 4 de octubre de 2013

Carta a EPN por parte de la Federación de Asociaciones de Profesores Universitarios de Venezuela


Plan del Zapote



El plan del Zapote fue un pronunciamiento político —y posterior levantamiento armado— proclamado por Anselmo Bello Caneda el 21 de abril de 1901 bajo un árbol de zapote en la localidad de Mochitlán, en el estado mexicano de Guerrero. Se le atribuye como uno de los primeros pronunciamientos formales en contra de la dicturadura de Porfirio Díaz, así como uno de los antecedentes más remotos de la revolución mexicana de 1910.

Los planteamientos principales del plan eran el desconocimiento del régimen porfirista y del entonces gobernador de Guerrero Agustín Mora, reformas a la Constitución de 1857 con la finalidad de adaptarla a las necesidades de los campesinos y los obreros, y el reparto de tierras y haciendas de los latifundistas. Así mismo, llamaba a la defensa del sufragio efectivo y la oposición a la reelección en los puestos públicos. El plan fue apoyado por Felipe y Gabino Garduño, Vicente, Ignacio y Eutimio Muñoz, Alejandro Nava, Porfirio Jiménez, Cesáreo Cuevas, entre otros más.Destacó la participación de Eusebio Santamaría Almonte, bisnieto de José María Morelos, quien al negarse a huir fue aprehendido y fusilado.

La proclama y rebelión fue denunciada por autoridades municipales y sofocada por el entonces teniente coronel Victoriano Huerta, quien a manera de escarmiento ordenó el fuslamientro de más de 50 inocentes.2 El plan también fue apoyado desde el centro del país por los hermanos Flores Magón, considerados precursores de la revolución mexicana

1760-1808 Francisco Primo de Verdad y Ramos



Home Page ImageNació en Ciénega del Rincón, Aguascalientes el 19 de junio de 1760. Realizó estudios de leyes en el Colegio de San Ildefonso, en la ciudad de México, y obtuvo el título de abogado del Real Colegio de Abogados. Fue en 1808 cuando fue designado miembro de la Real Audiencia, donde llegó a ser elegido síndico del Ayuntamiento de la capital.

Dicho ayuntamiento estaba integrado por un total de 25 miembros, 15 de ellos regidores perpetuos que habían comprado o heredado el puesto y seis más honorarios, dos alcaldes y dos síndicos. Todos miembros de la nobleza local, prominentes comerciantes, mineros y letrados. Sus funciones eran judiciales, a cargo de los alcaldes y administrativas, de los regidores.
Además, Francisco Primo de Verdad formó parte de una Junta de Caridad encabezada por el virrey Iturrigaray y patrocinada por figuras como Gabriel Yermo y Pedro Romero de Terreros, para realizar obras como el mejoramiento del Hospicio de Pobres y el abasto de agua potable a la capital de Nueva España.

Cuando España fue invadida por las tropas francesas de Napoleón Bonaparte, Primo de Verdad y el regidor Juan Francisco Azcárate, enterados del cautiverio de la familia real española y del intento de imponer a José Bonaparte en el trono español, propusieron al virrey Iturrigaray la convocatoria a todos los ayuntamientos de la colonia para integrar un gobierno provisional durante la guerra en Europa. Con motivo de esta guerra, las colonias españolas fueron explotadas profundamente por las autoridades españolas, las que extraían recursos para resistir la embestida napoleónica. Esto generó mucha inconformidad entre los criollos, que sufrieron entonces muchos abusos por parte de los peninsulares.

En España se formaron juntas provinciales que decidieron que mientras permaneciera la invasión francesa cada junta conservaría su soberanía y gobernarían en representación del pueblo. El virrey Iturrigaray propuso seguir ese modelo, conservando la lealtad a la corona española. Su argumento era que por la falta del monarca, la soberanía volvía al pueblo.

Pero los criollos descontentos, como Primo de Verdad, ciertos de que la victoria de Francia era segura, fueron en su propuesta más allá: se pronunciaron por la separación absoluta de España y el desconocimiento de su calidad como Colonia. Esta idea la compartían personajes como el oidor Jacobo de Villaurrutia, el marqués de Uluapa, el marqués de Rayas, el conde de Medina y el conde de Regla, así como don Melchor de Talamantes. Varios de ellos se presentaron ante el virrey para pedirle que asumiera el gobierno de Nueva España antes de que Francia reclamara ese derecho. En pocas palabras, proponían la independencia de la Nueva España.

Vicente Riva Palacio (El Libro Rojo) relata el hecho: “Verdad, era un abogado insigne en el foro mexicano, dotado de una gran elocuencia y de un extraordinario valor civil. Habló, habló, pero con todo el fuego de un republicano; habló de patria, de libertad, de independencia, y por último proclamó allí mismo, delante del virrey y del arzobispo y de la audiencia, y de los inquisidores, el dogma de la soberanía popular. Aquella fue la primera vez que se escuchó, en reunión semejante, la voz de un mexicano llamando soberano al pueblo”.

Sin embargo, la Real Audiencia obligó al virrey Iturrigaray a retractarse y mantenerse fiel a la familia real legítima. Esto fue publicado en la Gaceta de México en julio de 1808.

Pese a ello, Primo de Verdad, Talamantes y Jacobo de Villaurrutia insistieron en su propuesta: crear un congreso de notables novohispanos que asumiera el gobierno de la Nueva España, ya que de acuerdo con las Leyes de Partida de Alfonso el Sabio, con los escritos de Francisco Suárez y con autores franceses relevantes, a falta de rey, la soberanía regresa al pueblo y éste debe gobernarse a sí mismo.

En este tenor, Primo de Verdad propuso al virrey que dado que "dos son las autoridades legítimas que reconocemos, la primera es de nuestros soberanos, y la segunda de los ayuntamientos", a falta de rey, convocara a juntas a todos los ayuntamientos de la Nueva España para formar un gobierno provisional legal e independiente a salvo del dominio francés.

Empero la Real Audiencia, que estaba integrada mayoritariamente por españoles peninsulares, pronto se dieron cuenta de lo que ello significaba y rechazaron categóricamente las propuestas de los criollos.

En un contexto conflictivo y confuso, el 15 de septiembre de 1808 se dio una rebelión de españoles encabezados por Gabriel de Yermo en contra del virrey Iturrigaray, a quien apresaron y acusaron de intentar sublevarse contra la corona española. Ese grupo de españoles preferían esperar lo que pudiera ocurrir con la detención de Fernando VII y no convocar a las juntas provinciales que gobernarían en representación del pueblo en tanto España estuviera bajo la ocupación francesa. Iturrigaray y su familia fueron apresados, mientras los españoles rebeldes nombraron como nuevo virrey a Pedro Garibay, un anciano que les sirvió de parapeto perfecto.



Pero no sólo fueron aprehendidos el virrey, su esposa y sus hijos, sino también quienes habían manifestado la idea independentista: Primo de Verdad, Francisco Azcárate, el abad de Guadalupe José Neye de Cisneros, el canónigo José Mariano Beristáin, el licenciado José Antonio del Cristo y fray Melchor de Talamantes, quienes fueron recluidos en las cárceles del arzobispado en la ciudad de México. En una celda de ese lugar, el 4 de octubre siguiente, fue encontrado muerto Francisco Primo de Verdad y Ramos, colgado de una viga o según Riva Palacio, de un gran clavo fijado en una de las paredes de su celda, o envenenado como también se dijo. Se asegura que fue asesinado por los españoles que se hicieron cargo del gobierno colonial. Fue sepultado en el sagrario de la basílica de Guadalupe.






Su asesinato, junto con la aprehensión del virrey Iturrigaray, en lugar de ahogar, alentó la rebelión de Independencia.

En diversos panfletos y publicaciones insurgentes, Yermo fue señalado como el gachupín más feroz y sanguinario, pero su crimen quedó sin castigo; en 1810, cuando Hidalgo amagaba a la capital del virreinato, Yermo puso a las órdenes del virrey Venegas, 279 lanceros provenientes de sus haciendas de Jalmolonga, San Gabriel y Temisco, los cuales participaron en la batalla del Monte de las Cruces. En 1820, Yermo publicó un diario acerca de sus “benévolas obras”, de la acusación de haber amasado su fortuna mediante la usura y de sus acciones contra la insurgencia; buscó en la Biblia burdos argumentos para su defensa; justificó su participación en la aprehensión del virrey, de la que resultó el asesinato de Francisco Primo de Verdad, como una medida de “salvación del caos” y logró que su actuar quedara en absoluta impunidad.

4 de Octubre de 1824 El Congreso promulga la Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos




“Bajo los más lisonjeros auspicios y en medio del regocijo de todas las clases de la sociedad”, el Congreso promulga la primera Constitución política, tras la independencia de México. La nueva Constitución es fiel reflejo del Acta Constitutiva de la Federación Mexicana expedida por el mismo Congreso, el día 31 de enero del presente año; y establece el federalismo y una clara supremacía de poder legislativo al grado que todos los presidentes requerirán del uso de poderes extraordinarios aprobados por el Congreso para poder gobernar.

Conforme al nuevo ordenamiento, los Estados Unidos Mexicanos se integran por 19 Estados: Chiapas, Chihuahua, Coahuila y Tejas, Durango, Guanajuato, México, Michoacán, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, San Luis Poto sí, Sonora y Sinaloa, Tabasco, Tamaulipas, Veracruz, Xalisco, Yucatán y Zacatecas. Así como por 4 Territorios: Alta California, Baja California, Colima y Santa Fe de Nuevo México.



Según la Enciclopedia de México: “La Constitución Federal de 1824 consta de siete títulos, subdivididos en secciones, y de 171 preceptos. Desarrolla los principios republicanos y federalistas ya expuestos en el Acta Constitutiva; declara que la religión es y será la católica, apostólica, romana; divide el Supremo Poder de la Federación en Ejecutivo, Legislativo y Judicial. Deposita el primero en un Congreso General compuesto por dos cámaras, una de diputados y otra de senadores; fija los requisitos de elegibilidad para ocupar esos puestos, dejando a las Legislaturas de los estados el derecho a determinar los de los electores; establece que la elección de los diputados será indirecta y la de los senadores “a mayoría absoluta de votos por las legislaturas de los estados”; detalla las facultades de ambas Cámaras y precisa en 31 fracciones las del Congreso; describe el proceso legislativo para la creación de leyes; dispone que la modificación o revocación de éstas deberá someterse al procedimiento que rige su formación; divide las sesiones del Congreso en ordinarias y extraordinarias; las primeras, del 1° de enero de todos los años al 15 de abril siguiente, pudiendo prorrogarse por 30 días hábiles, y las segundas, exclusivamente para tratar los puntos de la convocatoria; fija la residencia de ambas Cámaras en un mismo lugar (sin precisarlo) y también prevé su traslado, previo acuerdo (títulos I, II y III). Precisando la vaguedad del Acta en este punto, la Constitución deposita el Poder Ejecutivo en una sola persona, el presidente de la República, e instituye la vicepresidencia individual; fija los requisitos para ocupar ambos puestos; prescribe que la duración de los dos cargos será de cuatro años, y prohibe la reelección del presidente en el periodo inmediato; fija las prerrogativas de uno y otro mandatarios, entre las que destacan: proponer leyes y reformas a las mismas, ejercer el derecho de veto y disfrutar de inmunidad durante el desempeño del cargo, salvo en el caso de que cometan delitos específicamente señalados en la propia Constitución, en cuya hipótesis corresponde a ambas Cámaras conocer de la acusación; detalla las facultades del presidente en las 21 fracciones del artículo 110, y las restricciones en las cinco del 112. Establece un complejo sistema de elección y suplencia presidencial: las Legislaturas de los estados eligen dos personas sin atribuirles carácter específico; la Cámara de Diputados computa los sufragios y hace la declaratoria respectiva: el candidato que obtenga la mayoría absoluta será el presidente, pero si los dos la logran se discierne el cargo al favorecido con mayor número de votos y queda el otro como vicepresidente; en caso de empate, la Cámara decide si sólo uno alcanza la mayoría absoluta se le declara presidente, y entre los dos que le siguen la Cámara elige al vicepresidente; y si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, la Cámara selecciona a los mandatarios entre los dos de superior mayoría relativa. Si faltaran simultáneamente el presidente y el vicepresidente, asume el Poder Ejecutivo quien presida la Suprema Corte de Justicia, mientras la Cámara de Diputados elige un interino, o el Consejo de Gobierno, en los recesos de ésta, designa a dos personas para que junto con aquél integren un Ejecutivo plural. Para actuar en los recesos del Congreso crea un Consejo de Gobierno integrado por senadores, al que atribuye, entre otras, las siguientes funciones: convocar el Congreso a sesiones extraordinarias; remediar la acefalía ejecutiva, designando al Ejecutivo plural; aprobar el nombramiento de los secretarios del despacho; dar su conformidad para que el presidente mande en persona las fuerzas militares; y asesorar al Ejecutivo para la mejor observancia de la Constitución y leyes federales (Título IV). Deposita el Poder Judicial de la Federación en una Corte Suprema de Justicia; crea los tribunales de circuito y los juzgados de distrito. Integra la Corte con 11 ministros y un fiscal; los miembros de ella sólo pueden ser removidos con estricta sujeción a las leyes, y son electos por las Legislaturas de los estados por mayoría absoluta de votos. La Cámara de Diputados conoce de la elección de los ministros de la Corte (por conducto del presidente del Consejo) y expide su nombramiento. Señala que los tribunales de circuito, cuyas funciones precisa, se componen de un juez y un promotor fiscal, nombrados por el Ejecutivo a partir de una terna propuesta por la Corte Suprema, y que para desempeñar el cargo se requiere ser “ciudadano de la federación” y haber cumplido 30 años. Indica los requisitos para ser juez de distrito (ser “ciudadano mexicano” y haber cumplido 25 años), el procedimiento de su designación —el mismo de los magistrados de circuito— y sus atribuciones. Determina las reglas a que se sujetará la administración de justicia en los estados y territorios, y formula, de paso, un incipiente catálogo de garantías individuales (Título V). Manda que el gobierno de cada estado se divida en los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, dejando su organización a las leyes locales. Impone a los estados obligaciones que garantizan la primacía del orden constitucional federal. Precisa los casos en que la actuación de los poderes locales requiere la ratificación del Congreso Federal, y consigna una prohibición inusitada: la de que no podrán celebrar transacciones con potencias extranjeras ni declararles la guerra (Título VI). Obliga a todo funcionario público, antes de tomar posesión de su cargo, a jurar el cumplimiento de los mandatos constitucionales; el Congreso determina la responsabilidad de los infractores. Atribuye al poder Legislativo la hermeneusis de los preceptos constitucionales, y a las Legislaturas de los estados el derecho de hacer observaciones, pero hasta el año de 1830, cuando serán calificadas por el Congreso y publicadas por el presidente de la República, sin comentarios. Después de 1830, el Congreso estudiará las enmiendas en el segundo año de cada bienio y, considerándolas fundadas, corresponderá al Congreso siguiente perfeccionarlas. No podrán modificarse nunca los artículos relativos a libertad e independencia de la Nación, forma de gobierno, religión, libertad de imprenta y división de poderes (Título VII).



Unos años antes, el Plan de Iguala del 24 de febrero de 1821, suscrito por Iturbide y Guerrero, había establecido un gobierno monárquico constitucional, que contemplaba la integración de las Cortes para elaborar la Constitución del Imperio Mexicano. Cuando Iturbide se proclamó emperador tuvo que disolver este primer Congreso mexicano por la oposición a su gobierno que se generaba en su seno. Poco después, Iturbide se enfrentó a la rebelión de Antonio López de Santa Anna, que con el Plan de Casa Mata, lo desconoció como emperador y demandó la reinstalación del Congreso.

Tras la abdicación de Iturbide, el Congreso fue restablecido legalmente el 29 de marzo de 1923. Al día siguiente, el Congreso acordó que Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete, gobernaran en forma colegiada; pero en el ambiente que privaba de caos generalizado, el triunvirato resultó muy débil frente a las tendencias autonomistas de las provincias que demandaban el federalismo y del poder de los grupos conservadores que exigían el centralismo.

En este contexto, el Congreso se convirtió en el más fuerte de los poderes, el único capaz de negociar con las provincias como Jalisco, prácticamente independientes, pero carecía de legitimidad suficiente para imponer un nuevo orden. Fue así que decidió convocar a elecciones de diputados para un segundo Congreso Constituyente en agosto de 1823, el cual fue instalado el 7 de noviembre siguiente. Entre los nuevos constituyentes destacan, en el ala federalista Miguel Ramos Arizpe, Juan de Dios Cañedo, Tomás Vargas y Valentín Gómez Farías; en el bando centralismo se distinguen Carlos María de Bustamante, Miguel Guridi y Alcocer, Cayetano Ibarra, Rafael Mangino y José María Becerra.

El Congreso deliberó en torno al proyecto de Constitución durante los meses comprendidos entre abril y septiembre del año en curso. Como los principios generales habían quedado asentados en el Acta Constitutiva de la Federación Mexicana, la discusión se enfocó en las atribuciones del Poder Ejecutivo. Durante el debate resaltaron varias contradicciones, como la intolerancia religiosa con la libertad individual y de expresión, o los fueros eclesiásticos y militares con la igualdad de los ciudadanos ante la ley.

En los días siguientes, el Congreso debatirá la creación del Distrito Federal y tendrá que vencer la oposición del Estado de México a perder su capital y parte de su territorio. Una vez resuelto este problema, cerrará sus sesiones el 24 de diciembre del presente año.

4 de Septiembre de 1841 Gabriel Valencia proclama el Plan de la Ciudadela contra Anastasio Bustamante



Home Page ImageEste hecho, sigue a los pronunciamientos de Paredes Arrillaga en Guadalajara, de Juan N. Álvarez en el sur y de Santa Anna en Perote, Veracruz.

El conflicto alcanza tal magnitud que Anastasio Bustamante sale a combatirlos y es derrotado. Los generales realizan lo proclamado en el Plan de Tacubaya: desconocer al ejecutivo y al legislativo y nombrar un presidente provisional que convoque a elecciones para formar un congreso constituyente. El resultado es que por sexta vez, Antonio López de Santa Anna ocupa la presidencia